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Quedó Claro
La Sala II de la Cám. Civil y Comercial de Rosario, aplicó la indemnización por daño punitivo a la empresa de Telefonía Claro. Consolidando así este novel institudo consagrado por la Ley de Defensa del Consumidor.La actora interpuso demanda por violación de la Ley de Defensa del Consumidor y de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra la empresa AMX Argentina S.A. (“Claro”), reclamando la indemnización por daño directo, moral y punitivo.
Los hechos que generaron la demanda fueron: la pérdida de su número telefónico, que le ocasionó obvios trastornos, derivados no sólo de la incomunicación, sino de la presunción desfavorable que genera para quien llama a esa línea que el sistema le informe que la línea se encuentra incomunicada; por lo menos 4 intimaciones de pago reclamando una deuda que no era tal; las amenazas de ser ingresada en las bases de datos de morosos de Organización Veraz S.A; la falta de atención de sus reclamos en sede administrativa (Oficina de Defensa al Consumidor), y judicial (incomparecencia sostenida a lo largo de ambas instancias de este juicio).
El proceso se tramitó en rebeldía, por ante el Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civ. y Com. de la 10ª Nom. de Rosario el cual rechazó la demanda.-
Dicho pronunciamiento fue apelado por la actora, radicándose los autos en la Sala II de la Cám. de Apelaciones Civ. y Comercial.-
El mencionado tribunal de Alzada, decidió revocar el fallo apelado y conceder todos los rubros y los respectivos montos peticionados, incluído la aplicación del instituto del daño punitivo receptado en el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, consolidando así y fijando un importante precedente la justicia santafesina acerca del mencionado instituto.-
La Sala, en lo referido al daño punitivo, consideró que :
"La figura del daño punitivo no es más que una forma más de reparación a través de una multa civil otorgada a la víctima de un daño injusto frente a graves inconductas de los proveedores de bienes y servicios, que se añade a las clásicas indemnizaciones por daños (cuyo fin es la reparación del daño), por la cual se castiga a los proveedores de bienes y servicios que incurran en graves inconductas. Conllevan -como las astreintes del art.. 666 bis del Código Civil- un fin disuasor para que el causante del daño cese en futuras inconductas."
"La aplicación y la graduación de estas multas obliga al juzgador a valorar la gravedad del hecho (la norma omite toda referencia al dolo o culpa por parte del proveedor, pero ella debiera ser motivo de análisis para admitir suprocedencia y extensión)".-
La Sentencia es la Nº 297, Tomo 15, Folio 82
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