domingo, 8 de mayo de 2011

Condenan a una empresa de telefonía móvil por un mensaje de texto - Noticias-Fallos

Fte: eljurista.net

Todo por un mensaje de texto

Condenan a una empresa de telefonía móvil por un mensaje de texto
El Juzgado de Primera Instancia de Rufino condenó a la empresa Claro (anteriormente llamada CTI Móvil) a abonar a un cliente la suma de $ 13.000 por un mensaje recibido. La historia comenzó cuando un usuario de Claro recibió un mensaje de texto enviado por la empresa de telefonía móvil que textualmente rezaba: “Felicitaciones!!! CTI le informa que ha ganado $.10.000.deberá retirarlos donde adquirió su CTI”. Luego, relata el usuario en su demanda que se comunicó con el asterisco 611 donde dijo, que si bien era muy bien atendido y le reconocían que el mensaje había sido enviado por CTI nunca le pudieron dar una solución a su situación. Agotadas todas las instancias remitió carta documento a CTI intimando formalmente al pago de la suma, y luego terminó interponiendo una demanda contra CTI, hoy Claro. La compañía demandada alegó que dicho mensaje no había sido enviado por CTI sino desde la página web de la empresa. Dijo que la página web de CTI es de uso masivo, o sea que cualquier persona tiene acceso a la misma y pudo haber enviado ese supuesto mensaje a su celular, como una broma.
El Juez de Primera Instancia de Rufino hizo lugar a la demanda y desechó el argumento intentado por la empresa demandada considerando que “media en el caso una obligación de seguridad consistente en que el obligado debe realizar todos los comportamientos que sean necesarios y conducentes al logro del resultado buscado, aún cuando no hubiesen sido expresamente previstos y, desde el lado negativo, evitar toda conducta que ponga en peligro o que lo impida o dificulte. Queda comprendido en ello el deber de evitar todo daño a la persona o bienes del cocontratante.” Es decir, condenó a la empresa demandada por no haber cumplido con su obligación de seguridad. Puntualmente dijo “el envío del mensaje por un tercero no resulta imprevisible e inevitable, plexo que la demandada debió advertir al usuario desde el mismo momento de ser titular de una pagina web con la posibilidad de recibir mensajes con tales características.”
El fallo es el número 1468 y es del 13 de diciembre del 2010.

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