domingo, 8 de mayo de 2011

Aplicacion de la indemnización por daño punitivo a la empresa de Telefonía Claro - Noticias-Fallo

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Quedó Claro

La Sala II de la Cám. Civil y Comercial de Rosario, aplicó la indemnización por daño punitivo a la empresa de Telefonía Claro. Consolidando así este novel institudo consagrado por la Ley de Defensa del Consumidor.

La actora interpuso demanda por violación de la Ley de Defensa del  Consumidor y de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra la empresa AMX Argentina S.A. (“Claro”), reclamando la indemnización por daño directo, moral y punitivo.
Los hechos que generaron la demanda fueron: la pérdida de su número telefónico, que le ocasionó obvios trastornos, derivados no sólo de la incomunicación, sino de la presunción desfavorable que genera para quien llama a esa línea que el sistema le informe que la línea se encuentra incomunicada;  por lo menos 4 intimaciones de pago reclamando una deuda que no era tal; las amenazas de ser ingresada  en las bases de datos de morosos de Organización Veraz S.A;  la falta de atención de sus reclamos en sede administrativa (Oficina de Defensa al Consumidor), y judicial (incomparecencia sostenida a lo largo de ambas instancias de este juicio).
El proceso se tramitó en rebeldía, por ante el Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civ. y Com. de la 10ª  Nom. de Rosario el cual rechazó la demanda.-
Dicho pronunciamiento fue apelado por la actora, radicándose los autos en la Sala II de la Cám. de Apelaciones Civ. y Comercial.-
El mencionado tribunal de Alzada, decidió revocar el fallo apelado y conceder todos los rubros y los respectivos montos peticionados, incluído la aplicación del instituto del daño punitivo receptado en el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, consolidando así y fijando un importante precedente la justicia santafesina acerca del mencionado instituto.-
La Sala, en lo referido al daño punitivo, consideró que :
"La figura del daño punitivo no es más que una forma más de reparación a través de una multa civil otorgada a la víctima de un daño injusto frente a  graves inconductas de los proveedores de bienes y servicios, que se añade a las clásicas indemnizaciones por daños (cuyo fin es la reparación del daño), por la cual se castiga a los proveedores de bienes y servicios que incurran en graves inconductas. Conllevan -como las astreintes del art.. 666 bis del Código Civil- un fin disuasor para que el causante del daño cese en futuras inconductas."
"La aplicación y la graduación de estas multas obliga al juzgador a valorar la gravedad del hecho (la norma omite toda referencia al dolo o culpa por parte del proveedor, pero ella debiera ser motivo de análisis para admitir suprocedencia y extensión)".-

La Sentencia es la Nº 297, Tomo 15, Folio 82

Condenan a una empresa de telefonía móvil por un mensaje de texto - Noticias-Fallos

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Todo por un mensaje de texto

Condenan a una empresa de telefonía móvil por un mensaje de texto
El Juzgado de Primera Instancia de Rufino condenó a la empresa Claro (anteriormente llamada CTI Móvil) a abonar a un cliente la suma de $ 13.000 por un mensaje recibido. La historia comenzó cuando un usuario de Claro recibió un mensaje de texto enviado por la empresa de telefonía móvil que textualmente rezaba: “Felicitaciones!!! CTI le informa que ha ganado $.10.000.deberá retirarlos donde adquirió su CTI”. Luego, relata el usuario en su demanda que se comunicó con el asterisco 611 donde dijo, que si bien era muy bien atendido y le reconocían que el mensaje había sido enviado por CTI nunca le pudieron dar una solución a su situación. Agotadas todas las instancias remitió carta documento a CTI intimando formalmente al pago de la suma, y luego terminó interponiendo una demanda contra CTI, hoy Claro. La compañía demandada alegó que dicho mensaje no había sido enviado por CTI sino desde la página web de la empresa. Dijo que la página web de CTI es de uso masivo, o sea que cualquier persona tiene acceso a la misma y pudo haber enviado ese supuesto mensaje a su celular, como una broma.
El Juez de Primera Instancia de Rufino hizo lugar a la demanda y desechó el argumento intentado por la empresa demandada considerando que “media en el caso una obligación de seguridad consistente en que el obligado debe realizar todos los comportamientos que sean necesarios y conducentes al logro del resultado buscado, aún cuando no hubiesen sido expresamente previstos y, desde el lado negativo, evitar toda conducta que ponga en peligro o que lo impida o dificulte. Queda comprendido en ello el deber de evitar todo daño a la persona o bienes del cocontratante.” Es decir, condenó a la empresa demandada por no haber cumplido con su obligación de seguridad. Puntualmente dijo “el envío del mensaje por un tercero no resulta imprevisible e inevitable, plexo que la demandada debió advertir al usuario desde el mismo momento de ser titular de una pagina web con la posibilidad de recibir mensajes con tales características.”
El fallo es el número 1468 y es del 13 de diciembre del 2010.